Documentación necesaria para trabajar en los Estados Unidos

Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estado como refugiado.
Todas las personas otorgadas asilo están autorizadas a trabajar basado en ese estado. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo cuando solicita un número y tarjeta de Seguro Social.
Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) ahora considera que los extranjeros que han sido otorgados asilo tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como extranjeros residentes permanentes. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo provee la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP, le emitiremos una tarjeta de Seguro Social sin restricción.
Al igual que los refugiados, los asilados tienen derecho a asistencia y servicios de la Oficina de Traslado de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR, sus siglas en inglés) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo,
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